| Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
![]() La Ley 300 de 1996 en el artículo 61 estableció el Registro Nacional de Turismo y el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006 define los prestadores de servicios turísticos obligados a registrarse antes de iniciar sus operaciones en Colombia. Este Registro es obligatorio para su funcionamiento y debe actualizarse anualmente.
La inscripción en el Registro Nacional de Turismo, se puede hacer en cualquier época del año, presentando los documentos requeridos en las sedes del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La actualización del Registro Nacional de Turismo se realiza del 01 de enero al 30 de abril de cada año, vía internet. Las que se realizan después de esta fecha son extemporáneas. Información: En Bogotá: Teléfono 6067676, opción 3 marcar la extensión 1359, 1373, 1609 o 2488 Página Web: http://www.mincomercio.gov.co |









